Veamos lo que está escrito en la Ley 26.522 en su artículo N° 65 para tod@s los servicios de Radio, TVA, Cable y TV Móvil y en particular en su apartado n° 3 dice: (sintetizado)
3. Los servicios de televisión por suscripción de recepción fija (cable)
a. Deberán incluir sin codificar las emisiones y señales de Radio Televisión Argentina Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga participación;
b. Deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales locales, regionales y nacionales;
c. Los servicios de televisión por suscripción no satelital, deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción local propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta, por cada licencia o área jurisdiccional que autorice el tendido. En el caso de servicios localizados en ciudades con menos de seis mil (6.000) habitantes el servicio podrá ser ofrecido por una señal regional;
d. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las emisiones de los servicios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con su área de prestación de servicio;
e. Los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de prestación de servicio;
f. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir, sin codificar, las señales abiertas generadas por los Estados provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, y por las universidades nacionales;
g. Los servicios de televisión por suscripción satelital deberán incluir como mínimo una (1) señal de producción nacional propia que satisfaga las mismas condiciones que esta ley establece para las emisiones de televisión abierta;
h. Los servicios de televisión por suscripción deberán incluir en su grilla de canales un mínimo de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos con los que la República Argentina haya suscripto o suscriba a futuro convenios a tal efecto, y que deberán estar inscriptas en el registro de señales previsto en esta ley.
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
La grilla quedaría de esta manera:
Canal 2: señal local
Canal 3: TN
Canal 4: América 24
Canal 5: C5N
Canal 6: Crónica TV
Canal 7: Canal 26
Canal 8: CN23
Canal 9: América
Canal 10: Telefé
Canal 11: Canal 7
Canal 12: El Trece
Canal 13: Canal 9
Canal 14: Encuentro
Canal 3: TN
Canal 4: América 24
Canal 5: C5N
Canal 6: Crónica TV
Canal 7: Canal 26
Canal 8: CN23
Canal 9: América
Canal 10: Telefé
Canal 11: Canal 7
Canal 12: El Trece
Canal 13: Canal 9
Canal 14: Encuentro
Y la incorporación de los siguientes tres canales: TV Sur (primero en internacionales), Paka Paka (primero en infantiles) e Incaa TV (primero en cine).
Aporte Delegación Misiones
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